Señales de tránsito vigentes y sanciones
Tenga en cuenta que las infracciones al Código Nacional de Tránsito se penalizan con las siguientes sanciones:
Amonestación
La amonestación indica que el infractor debe asistir a un curso de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curso, será sancionado con multa equivalente a cinco salarios mínimos.
Multa
Es una sanción pecuniaria o en dinero, que la persona debe pagar por haber cometido una infracción. La autoridad de tránsito que observe la comisión de una infracción, debe ordenar detener la marcha del vehículo para extenderle al conductor, el respectivo comparendo. La orden de comparendo debe estar firmada por el conductor, cuando sea posible. Si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia, un testigo del hecho, firmará por él.
El infractor recibirá copia de la orden de comparendo. Si el infractor se detecta mediante mecanismos electrónicos homologados como cámaras o videos, la orden de comparendo le llegará al propietario del vehículo por correo. Si el infractor no comparece ante la autoridad de tránsito competente, dentro de los 3 días hábiles siguientes al hecho, sin justa causa, la multa se duplicará y de todas formas deberá presentarse en los 10 días siguientes.
Las sanciones de 8 SMDLV, corresponde a $88.512, las de 15 SMDLV a $166.005 y las de 30 SMDLV a $332.010. El valor en pesos variará cada año de acuerdo con el valor del salario mínimo legal vigente. En el mismo cuadro, cuando aparece la letra (I), frente a una infracción, significa que esa infracción ocasiona inmovilización del vehículo; y si además, aparece la letra (S), deberá suspenderse la licencia de conducción.
En caso de fuga la multa se duplica
Las placas son un documento público que tiene un carácter de permanencia y validez en todo el territorio nacional para identificar externa y privativamente a un vehículo. Todo vehículo debe llevar dos placas exactamente iguales colocadas una en la parte delantera y otra en la parte trasera. Las placas llevan el nombre del lugar donde fue matriculado el vehículo, tres letras y tres dígitos. Las placas de los vehículos de servicio particular son amarillas, las de servicio público blancas y las de servicio diplomático azules. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia puede llevar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a ellas, que las imiten o que correspondan a placas de otros países. Además, deben estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación.
En el caso de hurto o pérdida, usted debe solicitar la expedición de un duplicado ante el organismo de tránsito el cual llevará el mismo número.
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, comúnmente conocido como SOAT, es un seguro para todos los vehículos automotores que transitan por el territorio colombiano. Ampara las lesiones corporales causadas a las personas como resultado de un accidente de tránsito, ya sean peatones, pasajeros o conductores. No portar el SOAT significa una multa de 30 SMDLV ($332.000) para el 2003, y la INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
Gracias al SOAT, el conductor, los pasajeros del vehículo y los peatones afectados pueden recibir atención médica en cualquier centro de salud o entidad hospitalaria pública o privada con cargo a dicha póliza.
El Certificado Ambiental es un nuevo requisito establecido por el Código Nacional de Tránsito. Es un documento que certifica un análisis tecnicomecánico y de emisión de gases que debe realizarse a cada vehículo en los centros de diagnóstico automotriz legalmente constituidos y con las condiciones mínimas establecidas por los Ministerios de Transporte y del Medio Ambiente.
Estos centros de diagnóstico entregan un formato con el registro de los valores de los gases emitidos por el automóvil revisado. Los principales gases que se analizan son el Monóxido de Carbono, CO (mezcla de gasolina y aire), y HC hidrocarburos que miden el paso de gasolina y que deben estar dentro de los límites establecidos por la legislación (tabla adjunta). En el caso de que la revisión muestre una emisión de gases que no cumpla las normas, se debe aplicar los correctivos necesarios y luego, someter al vehículo a una nueva prueba.
Si el resultado es aceptable, el certificado correspondiente tendrá una vigencia de 2 años para transporte particular y 1 año para transporte público. Todo conductor debe portar este documento para evitar sanciones de 30 SMDLV, la inmovilización del vehículo, y suspensión o cancelación de la licencia en caso de reincidencia.
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