Estacionamientos: dónde estacionarse

Estacionamientos, dónde estacionarse

El estacionamiento momentáneo o temporal sobre las vías públicas debe efectuarse únicamente en sitios permitidos, sin estorbar el tránsito de peatones y vehículos. En autopistas y zonas rurales, los vehículos pueden estacionarse únicamente por fuera de la vía, colocando las señales reflectivas de peligro y las luces de estacionamiento.

Está prohibido estacionar en los siguientes sitios

  • Andenes, zonas verdes o espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción con los horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estas áreas.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos (de servicio público o para limitados físicos).
  • En carriles destinados a transporte masivo, sin autorización.
  • A una distancia mayor de 0.30 m de la acera y a menos de 5 metros de la intersección correspondiente, en vías urbanas.
  • En doble fila de vehículos estacionados o frente a hidrantes y entrada de garajes.
  • En curvas.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados
  • Donde las autoridades lo prohíban.
  • En zonas de seguridad y protección de vía férrea.

Si el conductor estaciona en prohibido y permanece en el vehículo, la autoridad competente le colocará la multa respectiva y le dará la orden de movilizarlo.

Las autoridades pueden bloquear o retirar con grúa cualquier vehículo que se encuentre estacionado en forma indebida, y no haya presencia del conductor o responsable del vehículo. Los costos de la grúa y del parqueadero a donde es llevado el vehículo, serán por cuenta del propietario o conductor del vehículo, incluida la multa respectiva.

Si usted no retira el vehículo del parqueadero donde se encuentra inmovilizado, en el término de un año, el vehículo puede ser subastado.

Procedimiento para Estacionar

  • Cuando estacione en una vía pública, aléjese lo más posible del tránsito.
  • Coloque la luz direccional correspondiente con la debida anticipación.
  • Si la vía tiene andenes, aléjese lo más posible de la vía.
  • Si tiene un sardinel, acérquese lo más posible a él. Nunca estacione a más de 0.30 m de distancia del mismo.
  • Cuando haya estacionado el vehículo, coloque las luces intermitentes.
  • En carretera, estacione sobre el lado derecho de la vía o en la berma. si la tiene.
  • Respete los estacionamientos de los incapacitados y no los ocupe.
  • Para estacionar en zonas demarcadas perpendicularmente o en espina de pescado, ponga las señales luminosas o haga las de mano con suficiente anticipación y coloque su vehículo en el centro del espacio seleccionado, sin obstruir los espacios vecinos.
  • No olvide que las luces de estacionamiento deben usarse en cualquier vehículo que esté estacionado en una carretera o en la orilla de la misma, fuera de las ciudades y los pueblos. Use las luces intermitentes de emergencia.
  • Al estacionar en las lomas o cuestas:
  • Vire las ruedas de manera que, si su automóvil comienza a moverse por sí mismo, ruede en dirección contraria al tráfico o hacia el andén.
  • Ponga el freno de emergencia.
  • Si es necesario, utilice los tacos del equipo de emergencia

Retrocesos

No se debe realizar retrocesos en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia. Cuando sea necesario y antes de empezar la maniobra, mire por los espejos retrovisores y vuelva la cabeza hacia atrás para asegurarse que tiene la vía libre; retroceda entonces, lentamente y nunca con alta velocidad.




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